- Estatus
- Proyecto de reglamento de la Comisión Europea
- Estado
- Última actualización
- Naturaleza jurídica
- Sociedad anónima europea opcional prevista
- Marco político
- Régimen 28
- Objetivos principales
- Constitución digital en 48 horas, por menos de 100 euros, sin capital social mínimo
- ¿Derecho ya vigente?
- No. El proyecto se encuentra en el procedimiento legislativo ordinario.
- Denominaciones
- EU Inc., S.EU (Sociedad Europea Unificada)
EU Inc., también denominada S.EU, es la propuesta de una sociedad anónima europea opcional en el marco del llamado Régimen 28. La Comisión Europea presentó el proyecto de reglamento el . La forma jurídica aún no está aprobada; el proyecto se encuentra en el procedimiento legislativo ordinario.
Nota sobre el estado editorial: Esta página describe el Régimen 28 basándose en el proyecto de reglamento de la Comisión Europea de 18 de marzo de 2026 y en la resolución del Parlamento de 20 de enero de 2026. El proyecto se encuentra en el procedimiento legislativo ordinario. Todas las afirmaciones jurídicas que se basan en un derecho que aún no ha sido aprobado se formulan en condicional. Este texto no sustituye el asesoramiento jurídico.
- La Comisión Europea presentó oficialmente el 18 de marzo de 2026 el proyecto de reglamento para la EU Inc. (Régimen 28).1
- Promesa central: constitución de empresas en 48 horas, totalmente digital, con costes por debajo de 100 euros, sin capital social mínimo.
- La forma jurídica es opcional: la SE y otras formas nacionales siguen existiendo sin cambios.
- S.EU (Sociedad Europea Unificada) es la denominación de la resolución del Parlamento; la Comisión introdujo el término EU Inc. Ambas designan la misma iniciativa.
- El derecho fiscal, el derecho concursal y el derecho laboral siguen regulándose a nivel nacional; se aplica el derecho del registro donde esté fijado el domicilio social.
- Objetivo: acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo antes de finales de 2026; aplicabilidad previsiblemente a partir de finales de 2027 o 2028.
¿Qué es la EU Inc. / S.EU? Definición y encuadre jurídico
EU Inc. – oficialmente Societas Europaea Incorporata, en el uso del idioma alemán también denominada Sociedad Europea Unificada (S.EU) – es una forma societaria opcional prevista, basada en un reglamento de la UE. Se supone que no sustituirá el derecho de sociedades existente de los 27 Estados miembros, sino que lo complementará como un marco normativo unificado que las empresas pueden elegir como alternativa a las formas jurídicas nacionales.2
En esencia, se trata de una sociedad de responsabilidad limitada que está plenamente anclada a nivel supranacional: una vez registrada, para la EU Inc. se aplica el mismo marco normativo con independencia de en qué Estado miembro se elija el domicilio social. En documentos políticos, este concepto suele describirse como un “país miembro 28 virtual”; una imagen que describe de forma acertada la lógica funcional, sin referirse a un lugar geográficamente identificable.3
Técnica y jurídicamente, según la propuesta de la Comisión, se trata de un reglamento de la UE basado en la competencia del mercado interior del TFUE. Un reglamento se aplica directamente en todos los Estados miembros, sin actos nacionales de transposición. Esto distingue fundamentalmente el enfoque de una directiva, que habría generado 27 leyes nacionales de transposición y, con ello, 27 posibles divergencias.
“Europa tiene el talento, las ideas y la ambición de convertirse en el mejor lugar para los innovadores. Pero hoy, los empresarios europeos que quieren expandirse se enfrentan a 27 sistemas jurídicos y a más de 60 formas societarias nacionales. Con EU Inc. lo hacemos drásticamente más fácil para crear y ampliar una empresa en toda Europa.”
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, comunicado de prensa de la Comisión Europea, 18 de marzo de 2026
¿Por qué ahora? El trasfondo político
La iniciativa no es un impulso espontáneo, sino el resultado de un proceso de debate de varios años, basado en dos informes influyentes: el informe sobre el mercado interior de Enrico Letta (abril de 2024) y el informe sobre competitividad de Mario Draghi (septiembre de 2024). Ambos informes identificaron la fragmentación del derecho empresarial europeo como una desventaja estructural en la competencia global.4
Concretamente: los fundadores europeos que quieren operar en varios Estados miembros de la UE navegan a través de 27 procedimientos de registro distintos, requisitos de capital, estándares de estatutos y, en parte, distintos idiomas. Mientras que una empresa estadounidense puede acceder a todo el mercado de EE. UU. con una sola incorporación de Delaware, el equivalente europeo a menudo ya fracasa debido a los requisitos diferentes de los dos o tres primeros mercados objetivo.5
Las asociaciones de start-ups y las empresas en crecimiento (scale-ups) llevan años pidiendo una “forma jurídica europea súper”. El título de trabajo informal “EU Inc.” ya se utilizaba en la escena de las start-ups antes de que adquiriera carácter oficial. La Comisión Europea recogió esta demanda y plasmó el proyecto en su estrategia para start-ups y scale-ups.
Cronología: del informe de iniciativa al proyecto de la Comisión
Los elementos clave del proyecto de reglamento (18 de marzo de 2026)
El proyecto de la Comisión concreta las declaraciones de intención políticas en puntos clave jurídicamente tangibles. A continuación se detallan los elementos esenciales tal como se desprenden del proyecto y de los documentos de la Comisión que lo acompañan. Al tratarse de un proyecto aún no aprobado, pueden producirse cambios durante el procedimiento legislativo.
Constitución y registro
La constitución de una EU Inc. debe ser posible completamente de forma digital y poder completarse en un plazo de 48 horas, contadas desde el momento de la presentación de la documentación completa. Los costes deben situarse por debajo de 100 euros. No se prevé un capital social mínimo. Los fundadores deberían poder elegir libremente el país de registro dentro de la UE, lo que implica una competencia entre sedes de registro.1,3
Además, la Comisión planea introducir la denominada European Business Wallet: un portafolio digital de identidad y documentos con el que los datos de la empresa solo tendrían que depositarse una vez a nivel de la UE. Con ello debería eliminarse la necesidad de volver a solicitar números de identificación fiscal y de IVA.3
Ámbito de aplicación y forma jurídica
A diferencia de proyectos anteriores y de la resolución del Parlamento, según el proyecto de la Comisión la EU Inc. debería, en principio, estar abierta a todas las empresas, independientemente de su tamaño. La limitación original a las sociedades de capital no cotizadas se mantuvo en el enfoque del Parlamento; si y cómo aparece esto en el acto jurídico final es objeto de las negociaciones en curso.6
Administración de la empresa y estructura de capital
Los socios deberían poder elegir estructuras flexibles de participación en el capital, incluida la separación de los derechos de voto y los derechos patrimoniales. Esto debería facilitar especialmente las financiaciones de capital de riesgo, en las que los inversores a menudo exigen preferencias de liquidación específicas o cláusulas anti-dilución. Para los programas de participación de los trabajadores (ESOP), el proyecto prevé una tributación uniforme y diferida a nivel europeo en caso de venta de participaciones.3
Participación de los trabajadores y derecho laboral
Para las nuevas constituciones, se aplicará el derecho de participación de los trabajadores del país de registro correspondiente. En el proyecto no se prevén nuevas normas europeas unificadas de participación. Los umbrales nacionales de participación seguirán aplicándose cuando se alcancen las cifras de empleo pertinentes. Los sindicatos, entre ellos ver.di y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), critican no obstante el proyecto por considerarlo insuficiente, ya que deja margen para eludir las normas nacionales de participación.7
Solución de controversias y jurisdicción
La Comisión ha instado a los Estados miembros a crear tribunales especializados para los litigios relativos a la EU Inc. Los procedimientos también podrían tramitarse en inglés, como concesión a inversores y fundadores internacionales que no tengan conocimientos de alemán o de la lengua local.
Funcionamiento digital y liquidación
Todos los procesos de la empresa —juntas generales, transferencias de participaciones, ampliaciones de capital, comunicación con las autoridades— deberían desarrollarse de forma digital de manera estándar. Los procedimientos de liquidación también deberían digitalizarse por completo y simplificarse. Las start-ups innovadoras deberían tener acceso a procedimientos de insolvencia acelerados.3
Comparación: EU Inc. / S.EU, GmbH, UG y SE de un vistazo
| Criterio | EU Inc. / S.EU | GmbH (Alemania) | UG (responsabilidad limitada) | SE (Societas Europaea) |
|---|---|---|---|---|
| Capital social mínimo | 0 € (sin mínimo) | 25.000 € | 1 € | 120.000 € |
| Duración de la constitución (objetivo) | 48 horas (digital) | 1–3 semanas | 1–3 semanas | Meses |
| Totalmente digital | Sí (por diseño) | Parcialmente | Parcialmente | No |
| Costes de constitución (objetivo) | Menos de 100 € | 500–2.000 € + notario | 200–500 € + notario | Altos costes notariales |
| Obligación de notario al constituir | No (previsto) | Sí | Sí | Sí |
| Ámbito geográfico | Unificado en toda la UE | Nacional (D) | Nacional (D) | En toda la UE (con recurso nacional) |
| Grupo destinatario (borrador) | Todas las empresas | PYME, mediana empresa | Microempresas | Grupos, cotizadas en bolsa |
| Normativa aplicable sobre participación de los trabajadores | Derecho del país de registro | MitBestG alemán | MitBestG alemán | Negociado (Directiva SE) |
| Derecho fiscal | Nacional (Estado de domicilio) | Derecho fiscal alemán | Derecho fiscal alemán | Nacional (Estado de domicilio) |
| Regulación ESOP | Unificado en la UE (previsto) | Nacional (§ 19a EStG) | Nacional | Nacional |
| Estado jurídico (marzo de 2026) | Borrador de reglamento | Establecido, plenamente operativo | Establecido, plenamente operativo | Establecido desde 2004 |
Fuentes: Resolución plenaria del PE 20.01.20262; Propuesta de la Comisión 18.03.20261; Análisis de EY3; elaboración propia. Todas las indicaciones sobre EU Inc. / S.EU se refieren al estado del borrador.
Delimitación: lo que EU Inc. no es
EU Inc. no es la SE (Societas Europaea)
La Societas Europaea existe desde 2004 y es la única forma de sociedad de capital paneuropea establecida hasta ahora. Está dirigida a empresas cotizadas o grandes y exige un capital mínimo de 120.000 euros. La constitución normalmente requiere una transformación a partir de una sociedad nacional existente. En cambio, se pretende que la EU Inc. pueda crearse desde cero, sin sociedad preexistente, sin capital mínimo y sin obligación de notario. La SE sigue existiendo; la EU Inc. no la sustituye.
EU Inc. no es la SPE fracasada
Entre 2008 y 2014, la UE debatió una Societas Privata Europaea (SPE): una sociedad privada europea para PYME. La propuesta fracasó por la resistencia de algunos Estados miembros, especialmente en la cuestión de la participación de los trabajadores. El 28º régimen es el sucesor político de este proyecto, con un enfoque adaptado y otra vía legislativa.
S.EU y EU Inc. significan lo mismo
S.EU (Sociedad Europea Unificada / Societas Europaea Unica) es el nombre que utiliza el Parlamento Europeo en su Resolución de 20 de enero de 2026.2 La Comisión Europea, en su borrador de reglamento, habla de EU Inc. En la práctica y en la información mediática, ambos términos se usan como sinónimos. Además, también circula la abreviatura «28º régimen» como denominación del proyecto político de mayor alcance.
Importancia práctica para fundadores y empresas
Si la EU Inc. entrara en vigor en la forma prevista, para distintos tipos de empresas se derivarían niveles de relevancia diferentes.
Para startups y scale-ups con planes de crecimiento europeos, el beneficio sería más inmediato: un único documento societario, un único registro, un marco jurídico unificado para los acuerdos con inversores y los ESOP, en lugar de la necesidad actual de reestructurar en cada país de expansión. Especialmente en rondas internacionales de capital de riesgo, en las que inversores estadounidenses o británicos trabajan con modelos de contratos estandarizados, la EU Inc. podría conducir a una simplificación considerable.
Para los empresarios consolidados de mediana empresa que hasta ahora operan con una GmbH alemana, la EU Inc. no sería inicialmente una alternativa obligatoria. Sin embargo, podría resultar interesante para empresas que planeen crear filiales en varios países de la UE o que quieran simplificar la estructura de holding existente. Aún no está definitivamente regulado en el borrador si será posible una simple transformación de la GmbH a la EU Inc.8
Para empresas internacionales fuera de la UE que quieran crear una entidad europea, la EU Inc. podría ser especialmente atractiva: sin «sesgo forzado del Estado de origen», libre elección del lugar, derecho contractual unificado. La cuestión de qué Estado miembro ofrece el entorno de registro más atractivo (costes más bajos, autoridades más rápidas, derecho fiscal más favorable) previsiblemente se convertirá en un nuevo factor de competencia entre los Estados miembros.
Riesgos, límites y voces críticas
Sindicatos: peligro para la participación de los trabajadores
ver.di calificó el borrador como una «puerta de entrada para debilitar los derechos de los trabajadores». La Confederación Europea de Sindicatos (CES) pidió una revisión para que las disposiciones legales claras garanticen que la intención declarada de la Comisión —no menoscabar los derechos de los trabajadores— se implemente realmente.7 Punto clave: como el estatuto de participación se vincula al lugar de registro, las empresas podrían elegir un domicilio en Estados miembros con umbrales de participación más bajos para eludir las normas alemanas o austriacas de participación.
Notarios y expertos en derecho registral: riesgos con el capital mínimo y el plazo de 48 horas
La Cámara Federal de Notarios advierte, en una declaración detallada, sobre los riesgos de un capital social mínimo de un euro. Una competencia regulatoria hacia abajo («race to the bottom») podría dañar de forma duradera la confianza en la nueva forma jurídica. También habría que considerar críticamente el plazo de 48 horas, siempre que incluya la fase de asesoramiento antes de la presentación propiamente dicha; una interpretación así difícilmente sería compatible con un nivel adecuado de calidad y seguridad.7
Falta de instituciones supranacionales
Varias opiniones de expertos critican que el borrador no prevé un libro de sociedades europeo unificado ni una jurisdicción supranacional clara para las disputas de EU Inc. Las referencias al derecho nacional en áreas centrales como el derecho concursal y el derecho fiscal debilitan la unidad pretendida.8
Calendario ambicioso
La Comisión ha fijado el objetivo de cerrar el proceso legislativo antes de finales de 2026. Los expertos consideran que este calendario es muy ambicioso, especialmente teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones controvertidas (participación, fiscalidad, estructura del registro). Si el acuerdo se retrasa, la disponibilidad práctica de la EU Inc. se desplazaría en consecuencia.
Errores típicos sobre la EU Inc.
La EU Inc. ya está disponible y puede utilizarse ahora.
El borrador de reglamento se presentó el 18 de marzo de 2026. Antes de poder utilizar la forma jurídica, el Parlamento y el Consejo deben aprobar el borrador. Incluso con un procedimiento legislativo rápido, la disponibilidad práctica sería, como muy pronto, a finales de 2027 o 2028.
La EU Inc. hace innecesarias la GmbH, la UG y la SE.
La EU Inc. está concebida como una adición opcional, no como un sustituto. Las 27 jurisdicciones nacionales siguen existiendo plenamente. Para las empresas con actividad exclusivamente nacional, la GmbH o la UG siguen siendo la opción más obvia.
Con la EU Inc. se pueden optimizar impuestos porque se puede elegir libremente el derecho fiscal.
En el borrador, el derecho fiscal se regula expresamente a nivel nacional. Se aplica el derecho del Estado en el que está el domicilio social. La EU Inc. no crea disposiciones fiscales especiales y no sustituye obligaciones fiscales nacionales existentes.
S.EU y EU Inc. son proyectos jurídicos distintos.
Ambos términos designan la misma iniciativa. S.EU es la forma abreviada de la Resolución del PE de enero de 2026; EU Inc. es el nombre que utiliza la Comisión en el borrador de marzo de 2026. En el público y en los círculos profesionales, ambos se usan como sinónimos.
Ayuda para decidir: ¿para quién podría ser potencialmente relevante la EU Inc.?
| Tipo de empresa | Relevancia de la EU Inc. | Recomendación hoy |
|---|---|---|
| Startup con expansión en la UE (Seed / Series A) | Alta | Seguir la evolución; pensar ahora en una estructura favorable a la UE. |
| Scale-up con actividades en 3+ países de la UE | Muy alta | Revisión detallada del borrador; si procede, comprobar la estructura de holding existente. |
| Mediana empresa con mercado solo alemán | Baja | Esperar; la GmbH sigue siendo la primera opción. |
| Empresa internacional (no UE) con acceso al mercado de la UE | Alta | Desarrollar la estrategia del lugar de registro con antelación. |
| Grupo con estructura SE | Media | La SE sigue teniendo sentido; la EU Inc. podría ser interesante para filiales. |
| Autónomo individual / microempresa (nacional) | Bajo a medio | Mantenerse como UG o GmbH es más sencillo y está disponible de inmediato. |
Valoración propia basada en el proyecto de la Comisión de fecha 18.03.2026. No debe entenderse como asesoramiento jurídico.
Ejemplo práctico
TechVenture GmbH se expande a Francia, Polonia y los Países Bajos
La TechVenture GmbH, con sede en Múnich, cuenta con 18 empleados y opera una plataforma de software B2B. Hasta ahora, ha estado exclusivamente activa en Alemania. Ahora, la empresa planea acceder simultáneamente a tres mercados nuevos.
Según la normativa vigente, TechVenture tendría que crear en Francia una SARL, en Polonia una sp. z o.o. y en los Países Bajos una B.V., respectivamente, con notarios locales, normativa local del registro mercantil y estándares propios del contrato social. A esto se añadirían cuentas bancarias separadas, estructuras ESOP independientes y costes de cumplimiento normativo en tres jurisdicciones.
Con EU Inc. (en cuanto esté disponible), TechVenture podría, en cambio, constituir una única EU Inc., con sede de registro a elección, un contrato social unificado y una personalidad jurídica válida en toda la UE. Seguirían siendo necesarias las inscripciones fiscales locales; sin embargo, el esfuerzo en materia de derecho societario para la expansión se reduciría de forma considerable.
Medios


Preguntas frecuentes (FAQ)
Todavía no. El proyecto de reglamento se presentó el 18 de marzo de 2026. Ahora está en tramitación el procedimiento legislativo ordinario de la UE (Parlamento y Consejo). Según el calendario actual, la disponibilidad práctica más temprana sería a finales de 2027 o durante el año 2028, siempre que se logre un acuerdo antes de finales de 2026.
Ninguna: ambos términos designan la misma iniciativa. S.EU es la abreviatura de la resolución del Parlamento de enero de 2026; EU Inc. es la denominación de la Comisión en el proyecto de reglamento de marzo de 2026. En la prensa y en el ámbito profesional se utilizan como sinónimos.
No. La EU Inc. está concebida como una ampliación opcional. Todas las formas jurídicas nacionales —GmbH, UG, AG y otras— se mantienen plenamente. Las empresas pueden elegir si quieren utilizar la EU Inc.; no existe ninguna obligación.
Según el proyecto de la Comisión, la constitución debería ser sin notario y totalmente posible de forma digital. Sin embargo, este es un punto políticamente sensible que aún se debatirá en el procedimiento legislativo, ya que en varios Estados miembros (incluidos Alemania y Austria) los notarios desempeñan un papel establecido legalmente en la constitución de sociedades.
La normativa fiscal se rige por la legislación del Estado de domicilio. La EU Inc. no crea un estatus fiscal especial propio. El impuesto sobre sociedades, el IVA y otras obligaciones fiscales nacionales permanecen inalterados.
Esta cuestión aún no se ha respondido de forma concluyente en el proyecto actual. Algunos expertos en derecho mercantil exigen expresamente que se permita una transformación de forma sencilla. Si el cambio será posible y en qué condiciones dependerá del texto legal final.
El 28º régimen es la denominación política del conjunto: un marco normativo único, aplicable en toda la Unión, para las empresas, que se sitúa junto a las 27 legislaciones nacionales; por eso ’28’. EU Inc. y S.EU son las formas societarias concretas que se pretende crear en este marco.
La SE existe desde 2004, requiere un capital mínimo de 120.000 euros y se dirige principalmente a empresas grandes, a menudo cotizadas. La constitución normalmente exige una transformación a partir de una sociedad nacional. En cambio, la EU Inc. debería poder constituirse desde cero, sin capital mínimo, de forma digital y en un plazo de 48 horas, y se dirige explícitamente también a pymes y start-ups.
Fuentes y documentos complementarios
Notas al pie
- Comisión Europea, comunicado de prensa, 18.03.2026: commission.europa.eu – EU Inc. Making Business Easier
- Parlamento Europeo, comunicado de prensa REF 20260116IPR32438, 20.01.2026, resultado de la votación 492:144:28.
- EY Alemania, análisis fiscal-jurídico de la propuesta de la Comisión, marzo de 2026: el reglamento entra en vigor 20 días después de la publicación en el Diario Oficial de la UE; aplicable 12 meses después.
- Informe Draghi: «The Future of European Competitiveness», septiembre de 2024; Informe Letta: «Much More than a Market», abril de 2024.
- Servicio de investigación del PE: «Identificación de los obstáculos a los que se enfrentan las empresas, en particular las nuevas empresas innovadoras, en la UE» (IUST_STU(2025)775947), 2025.
- En el proyecto de la Comisión de fecha 18.03.2026, el ámbito de aplicación se amplía a todas las empresas; la resolución del PE lo limitaba aún a las sociedades de capital no cotizadas.
- Comunicado de prensa de ver.di de 18.03.2026; comunicado de prensa de la EGB (en inglés) de 18.03.2026; Cámara Federal de Notarios, declaración 2025/2079(INL).
- Speedinvest, Cámara de Notarios de Austria, Brutkasten: Reacciones a EU Inc., 18.03.2026.
